ANUNCIO

 

           La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de julio actual, aprobó el Expediente de Legalización del Polígono Industrial U.I.2  “La Dehesa”, 2ª Fase (U.E.2) en el término de Hinojosa del Duque (Córdoba) en los siguientes términos:

             PRIMERO. Aprobar, de conformidad con los informes técnico y jurídico citados, el Expediente de Legalización Urbanización Polígono Industrial U.I. 2 “La Dehesa”, 2ª Fase, de Hinojosa del Duque (Córdoba), redactado por el arquitecto don José Emiliano Hermoso Martín, y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba, que se ajusta al Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 27 de febrero de 2019 y publicado en el Boletín Oficial de Córdoba nº 51, de 15 de marzo actual, a petición de la promotora HERMANOS RODRIGUEZ BARBANCHO, S.L.

            SEGUNDO. Notificar este acuerdo al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, al Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y a los Ingenieros Agrónomos que han renunciado, a los efectos procedentes.

            TERCERO. Publicar esta aprobación en el BOP, web del Ayuntamiento y tablón de edictos.

      Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al  de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente